Código Electoral de Puerto Rico
Ley Núm. 58 de 20 de junio de 2020
8) Transferir de la Comisión a la Oficina del Contralor Electoral la evaluación y la adjudicación de las solicitudes relacionadas con los gastos de difusión pública del Gobierno de Puerto Rico durante cada año de elecciones generales. Por ende, se elimina la Junta Examinadora de Anuncios adscrita a la Comisión y se transfieren sus funciones y deberes a la Oficina del Contralor Electoral.